El séptimo mandamiento («no robarás») regula cómo poseemos, usamos y compartimos los bienes terrenos. Este artículo explica, con el Catecismo en la mano, qué prohíbe, qué exige y cómo vivirlo en justicia y caridad.
¿Qué prohíbe y qué prescribe el séptimo mandamiento?
El séptimo mandamiento prohíbe apropiarse o retener injustamente lo ajeno y prescribe la justicia y la caridad en el uso de los bienes. No se limita a vetar el hurto: orienta toda la relación con lo material.
El Catecismo lo formula así: «El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres» (CIC 2401).
Con miras al bien común, exige respetar tanto el destino universal de los bienes como el derecho de propiedad privada. La vida cristiana, recuerda el texto, se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.
¿Cómo concilia el destino universal de los bienes y la propiedad privada?
Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano, pero la propiedad privada justa es legítima y necesaria. Ambos principios no se oponen: se ordenan entre sí.
Al comienzo, Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad (cf. CIC 2402). La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas y atender sus necesidades fundamentales.
Ahora bien, el derecho a la propiedad no anula la donación original de la tierra: «El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio» (CIC 2403). El dueño es, ante todo, un administrador llamado a hacer fructificar lo que posee y a compartir sus beneficios (cf. CIC 2404).
¿Qué se considera robar según el séptimo mandamiento?
Robar es usurpar el bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. Pero el séptimo mandamiento abarca muchas más conductas que el hurto evidente.
El Catecismo precisa: «El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño» (CIC 2408). Y matiza que no hay robo en caso de necesidad urgente y evidente, cuando el único medio de remediar necesidades esenciales —alimento, vivienda, vestido— es disponer de bienes ajenos.
Son también contrarios a este precepto, aunque la ley civil no los castigue, conductas muy concretas:
- Retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos.
- Defraudar en el comercio o pagar salarios injustos.
- Especular con la necesidad ajena para elevar precios.
- La corrupción, el fraude fiscal y los trabajos mal hechos (cf. CIC 2409).
Además, los contratos deben cumplirse de buena fe, sometidos a la justicia conmutativa, que «obliga estrictamente» y exige el pago de las deudas (cf. CIC 2411).
¿Por qué obliga a la restitución de lo robado?
Porque la justicia conmutativa exige reparar la injusticia devolviendo a su dueño el bien robado. No basta con arrepentirse: hay que restituir.
El Catecismo enseña: «En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario» (CIC 2412). El texto recuerda el ejemplo de Zaqueo, que prometió devolver el cuádruplo de lo defraudado.
La obligación alcanza a todos los que participaron del robo o se aprovecharon de él a sabiendas, en proporción a su responsabilidad. Quienes lo ordenaron, ayudaron o encubrieron quedan igualmente obligados a restituir (cf. CIC 2412).
¿Por qué condena la esclavitud y el comercio de personas?
Porque reducir a un ser humano a mercancía es un pecado grave contra su dignidad. Ninguna razón económica o ideológica lo justifica.
El Catecismo es tajante: «El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria, conducen a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía» (CIC 2414).
Reducir a las personas por la violencia a objeto de consumo o fuente de beneficio atenta contra sus derechos fundamentales. San Pablo pedía ya a un amo cristiano que tratase a su siervo «no como esclavo, sino como un hermano en el Señor» (cf. CIC 2414).
¿Qué dice sobre el respeto a la creación?
Exige respetar la integridad de la creación, pues los recursos están destinados al bien común de todas las generaciones. El dominio del hombre sobre la naturaleza no es absoluto.
El Catecismo afirma: «El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación» (CIC 2415). Animales, plantas y seres inanimados están ordenados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura.
Por eso es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales (cf. CIC 2418), pero también desviar hacia ellos el afecto y los recursos debidos a las personas necesitadas. El cuidado de la creación incluye la calidad de vida de las generaciones venideras.
¿Cómo se vive hoy el séptimo mandamiento?
Se vive practicando las virtudes de la templanza, la justicia y la solidaridad en lo cotidiano. El respeto de los bienes ajenos se juega en decisiones concretas.
El respeto de la dignidad humana en lo económico exige templanza para moderar el apego a los bienes, justicia para dar a cada uno lo debido y solidaridad según la generosidad del Señor (cf. CIC 2407). Estos hábitos sostienen una vida honrada.
- En el trabajo: cumplir contratos y pagar salarios justos (cf. CIC 2409-2411).
- En el consumo: usar los bienes con templanza, reservando la mejor parte al pobre (cf. CIC 2405).
- En lo público: rechazar el fraude fiscal y la corrupción (cf. CIC 2409).
Quien desee profundizar puede leer estos números en el texto íntegro del Catecismo de la Iglesia Católica publicado por el Vaticano. Conviene relacionar esta enseñanza con la del décimo mandamiento sobre la codicia, que purifica el corazón en su raíz.
También ilumina recordar la dignidad del trabajo humano, fuente legítima de los bienes que estamos llamados a administrar.
| Párrafo | Idea principal |
|---|---|
| CIC 2401 | Prohíbe robar y prescribe justicia y caridad con los bienes. |
| CIC 2403 | El destino universal de los bienes sigue siendo primordial. |
| CIC 2408 | Robar es usurpar el bien ajeno contra la voluntad de su dueño. |
| CIC 2412 | La justicia exige restituir el bien robado a su propietario. |
| CIC 2414 | Condena la esclavitud y el comercio de seres humanos. |
| CIC 2415 | Exige el respeto de la integridad de la creación. |
Preguntas frecuentes
¿Robar algo de poco valor es pecado grave?
La gravedad depende de la cantidad y las circunstancias; un daño mínimo no constituye materia grave, pero toda apropiación injusta es contraria a la justicia (cf. CIC 2408).
¿Son lícitos los juegos de azar y las apuestas?
No son malos en sí, pero resultan inaceptables cuando privan a la persona de lo necesario para sí o los suyos, y hacer trampas es materia grave (cf. CIC 2413).
¿Tiene la autoridad civil algo que decir sobre la propiedad?
Sí: la autoridad política tiene el derecho y el deber de regular el ejercicio del derecho de propiedad en función del bien común (cf. CIC 2406).
¿Qué pasa si no puedo devolver lo que tomé?
Se debe devolver el equivalente en especie si el bien ha desaparecido, junto con los beneficios que el dueño habría obtenido legítimamente (cf. CIC 2412).
Si esta enseñanza sobre el no robarás te ayuda a mirar tus bienes con nuevos ojos, te invitamos a dedicar unos minutos a la oración y al examen sereno de tu vida económica a la luz de estos párrafos. {{CTA}}